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Todos los años se elaboran las listas de censores ejercientes pertenecientes a esta Agrupación para actuaciones en el ámbito judicial, en su doble vertiente, para periciales y concursales.
En el caso de los administradores concursales se requiere la formación acorde con las normas de formación profesional continuada existentes en la Corporación, teniendo que haber cumplido un mínimo de seis horas de cursos en materia concursal antes del 1 de octubre de 2011.