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NIC 33.- Ganancias por acción

Objetivo

1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los rendimientos entre diferentes entidades en el mismo ejercicio, así como entre diferentes ejercicios para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las "ganancias", la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción.

Alcance

2 Esta Norma se aplicará

(a) a los estados financieros separados o individuales de una entidad:

(i) cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público; y

(b) a los estados financieros consolidados de un grupo con una dominante:

(i) cuyas acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales se negocien en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera o mercado no organizado, incluidos los mercados locales y regionales), o
(ii) que registre, o esté en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir acciones ordinarias en un mercado público.

3 Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma.

4 En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, las revelaciones de información requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra en su estado del resultado global. Por tanto, la entidad no presentará la información sobre las anteriores ganancias por acción en los estados financieros consolidados.

4A Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción solo en ese estado separado.

Definiciones

5 Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

Antidilución es el aumento en las ganancias por acción o la reducción en las pérdidas por acción al asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Acuerdo condicionado de emisión de acciones es un acuerdo para emitir acciones que depende del cumplimiento de ciertas condiciones predeterminadas.

Acciones ordinarias de emisión condicionada son acciones ordinarias que se emiten a cambio de un desembolso en efectivo pequeño o nulo o de otra aportación, siempre y cuando se satisfagan las condiciones predeterminadas en un acuerdo condicionado de emisión de acciones.

Dilución es la reducción en las ganancias por acción o el aumento en las pérdidas por acción que resulta de asumir que los instrumentos convertibles se van a convertir, que las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) van a ser ejercitados o que se emitirán acciones ordinarias, si se cumplen las condiciones previstas.

Opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y sus equivalentes son instrumentos financieros que otorgan a su tenedor el derecho a adquirir acciones ordinarias.

Acción ordinaria es un instrumento de patrimonio neto que está subordinado a todas las demás clases de instrumentos de patrimonio neto.

Acción ordinaria potencial es un instrumento financiero u otro contrato que pueda dar derecho a su tenedor a recibir acciones ordinarias.

Opciones de venta sobre acciones ordinarias son contratos que otorgan a su tenedor el derecho a vender acciones ordinarias por un precio determinado durante un periodo fijado.

6 Las acciones ordinarias participarán en la ganancia del periodo sólo después de que lo hayan hecho otros tipos de acciones tales como las acciones preferentes. Una entidad puede tener más de una clase de acciones ordinarias. Las acciones ordinarias de la misma clase tendrán el mismo derecho a recibir dividendos.

7 Ejemplos de acciones ordinarias potenciales son:

(a) instrumentos de pasivo o de patrimonio neto, incluyendo acciones preferentes, que sean convertibles en acciones ordinarias;
(b) opciones y certificados de opciones para suscribir títulos (warrants);
(c) acciones a emitir en caso de que se cumplan las condiciones de los acuerdos contractuales, tales como la compra de un negocio o de otros activos.

8 Los términos definidos en la NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación se utilizan en esta Norma con el significado recogido en el párrafo 5 de la NIC 32, a menos que se indique otra cosa. La NIC 32 define instrumento financiero, activo financiero, pasivo financiero, instrumento de patrimonio neto y valor razonable, y proporciona directrices para aplicar tales definiciones.

Valoración

Ganancias por acción básicas

9 La entidad calculará la cifra de las ganancias por acción básicas sobre el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, sobre el resultado del ejercicio de las actividades continuadas, atribuibles a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto.

10 Las ganancias por acción básicas se calcularán dividiendo el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante (el numerador) entre el promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación (el denominador) durante el ejercicio.

11 Las ganancias por acción básicas tienen por objetivo proporcionar una medida de la participación de cada acción ordinaria de la dominante en el rendimiento que dicha entidad ha tenido en el ejercicio sobre el que se informa.

Ganancias

12 Para calcular las ganancias por acción básicas, los importes atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante con respecto a:

(a) el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a la dominante; y
(b) el resultado del ejercicio atribuible a la dominante

serán los importes recogidos en (a) y (b) ajustados por los importes después de impuestos de los dividendos preferentes, las diferencias que resulten de la cancelación de acciones preferentes y otros efectos similares provocados por las acciones preferentes clasificadas como patrimonio neto.

13 Todas las partidas de ingresos y gastos atribuibles a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante que se reconozcan en un periodo, incluyendo el gasto por impuestos y los dividendos sobre acciones preferentes clasificadas como pasivos, se incluirán en la determinación del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante (véase la NIC 1).

14 Los importes después de impuestos de los dividendos preferentes que se restarán del resultado del ejercicio serán:

(a) el importe después de impuestos de cualquier dividendo preferente de acciones preferentes no acumulativas reconocido en el periodo; y
(b) el importe después de impuestos de los dividendos preferentes de acciones preferentes acumulativas correspondientes al periodo, tanto si los dividendos han sido acordados como si no lo han sido. El importe de los dividendos preferentes del periodo no incluirá el importe de cualquier dividendo preferente de acciones preferentes acumulativas pagado o acordado durante el periodo pero que corresponda a periodos anteriores.

15 Las acciones preferentes que proporcionan un dividendo inicial reducido para compensar a la entidad por la colocación de las acciones preferentes con un descuento, o un dividendo por encima del de mercado en periodos posteriores con el objetivo de compensar a los inversores por la compra de acciones preferentes con prima, se denominan habitualmente acciones preferentes de tipo creciente. Cualquier emisión original con descuento o prima sobre acciones preferentes de tipo creciente se amortizará contra las ganancias retenidas utilizando el método del interés efectivo, y se tratará como un dividendo preferente a efectos del cálculo de las ganancias por acción.

16 Las acciones preferentes pueden ser recompradas a sus tenedores mediante una oferta pública de compra de acciones. El exceso del valor razonable de la cantidad pagada a los accionistas preferentes sobre el importe en libros de las acciones preferentes, representará un rendimiento para los tenedores de las acciones preferentes y un cargo a las ganancias acumuladas de la entidad. Esta cantidad se deducirá al calcular el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

17 La conversión anticipada de acciones preferentes convertibles podría ser inducida por la entidad a través de canjes más ventajosos que los términos de la conversión original, o mediante el pago de importes adicionales. El exceso del valor razonable de las acciones ordinarias u otro importe pagado sobre el valor razonable de las acciones ordinarias susceptibles de emisión de acuerdo con las condiciones iniciales de conversión, se considerará rendimiento obtenido por los accionistas preferentes, y se deducirá para el cálculo del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

18 Cualquier exceso del importe en libros de las acciones preferentes sobre el valor razonable del importe pagado para su cancelación, se añadirá para el cálculo del resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante.

Acciones

19 Para calcular las ganancias por acción básicas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo.

20 A través de la aplicación del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo, se reflejará la posibilidad de que la cifra de capital atribuida a los accionistas haya variado a lo largo del mismo, como consecuencia de que, en algún momento, el número de acciones en circulación haya sido superior o inferior. El promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación durante el periodo será el número de acciones ordinarias en circulación al principio del periodo, ajustado por el número de acciones ordinarias retiradas o emitidas en el transcurso del mismo, ponderado por un factor que tenga en cuenta el tiempo que las acciones hayan estado retiradas o emitidas. Este factor temporal será el número de días que las acciones hayan estado en circulación, calculado como proporción del número total de días del ejercicio, si bien en determinadas circunstancias puede resultar adecuado utilizar una aproximación razonable del promedio ponderado.

21 Las acciones, normalmente, se incluirán en el promedio ponderado desde el momento en que la aportación sea efectivamente exigible (que generalmente coincidirá con la fecha de su emisión), por ejemplo:

(a) las acciones ordinarias con desembolso en efectivo, se incluirán cuando el efectivo sea exigible;
(b) las acciones ordinarias emitidas por la reinversión voluntaria de dividendos procedentes de acciones ordinarias o preferentes, se incluirán en el momento del acuerdo de reinversión de dichos dividendos;
(c) las acciones ordinarias emitidas como resultado de la conversión de un instrumento de pasivo en acciones ordinarias, se incluirán desde el momento en que cese el devengo del interés asociado a la deuda;
(d) las acciones ordinarias emitidas a cambio del interés o del principal de otros instrumentos financieros, se incluirán desde el momento en que cese el devengo del interés correspondiente;
(e) las acciones ordinarias emitidas para la cancelación de una deuda de la entidad, se incluirán desde la fecha de cancelación de la misma;
(f) las acciones ordinarias emitidas como contrapartida en la adquisición de un activo distinto del efectivo, se incluirán desde el momento en que se contabilice la adquisición; y
(g) las acciones ordinarias emitidas a cambio de la prestación de servicios a la entidad, se incluirán a medida que dichos servicios sean prestados.

La fecha de la inclusión de las acciones ordinarias se determinará en función de los plazos y condiciones específicas de su emisión. Además, se tendrán en cuenta las condiciones sustanciales de cualquier contrato asociado a la emisión.

22 Las acciones ordinarias emitidas como parte de la contraprestación transferida en una combinación de negocios se incluirán en el número promedio ponderado de acciones a partir de la fecha de adquisición.
Esto se debe a que la adquirente incorpora en su estado del resultado global los resultados de la adquirida a partir de esa fecha.

23 Se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción básicas las acciones ordinarias que vayan a ser emitidas para la conversión de un instrumento obligatoriamente convertible, desde la fecha en la que el contrato sea suscrito.

24 Las acciones de emisión condicionada se tratarán como acciones en circulación y se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción básicas sólo desde la fecha en la que se cumplan todas las condiciones necesarias (es decir, que los eventos hayan tenido lugar). Las acciones cuya emisión dependa sólo del paso del tiempo no serán acciones de emisión condicionada, porque el transcurso del tiempo constituye una certeza. Las acciones ordinarias en circulación que sean de recuperación condicionada (es decir, sujetas a recuperación) no se tratarán como acciones en circulación, y se excluirán del cálculo de las ganancias por acción básicas hasta la fecha en la que las acciones dejen de ser definitivamente susceptibles de recuperación.

25 [Eliminado]

26 El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación durante el periodo y durante todos los periodos para los que se informa, se ajustará por los hechos, distintos de la conversión de acciones ordinarias potenciales, que hayan modificado el número de acciones ordinarias en circulación sin llevar aparejado un cambio en los recursos.

27 Las acciones ordinarias podrán ser emitidas, o el número de acciones ordinarias en circulación podrá reducirse, sin que simultáneamente tenga lugar un cambio en los recursos. Algunos ejemplos son:

(a) una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida en algunos países como dividendo en forma de acciones);
(b) una bonificación en cualquier otra emisión, por ejemplo una rebaja en el precio de emisión de derechos de suscripción para los accionistas actuales;
(c) un desdoblamiento de acciones; y
(d) un desdoblamiento inverso de acciones (agrupación de acciones).

28 En una capitalización de beneficios o una emisión gratuita, así como en un desdoblamiento de acciones, se ofrecen acciones ordinarias a los accionistas actuales sin exigir contraprestación alguna. Por tanto, el número de acciones ordinarias en circulación aumentará sin que haya un incremento en los recursos. El número de acciones ordinarias en circulación, antes de la operación en cuestión, se ajustará por el cambio proporcional en el número de acciones ordinarias en circulación, como si la citada operación hubiera ocurrido al principio del primer periodo sobre el que se presente información financiera. Por ejemplo, en una emisión gratuita en la proporción de dos nuevas por cada acción antigua, el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión se multiplicará por tres para obtener el nuevo número total de acciones ordinarias, o por dos para obtener el número adicional de acciones ordinarias.

29 Una agrupación de acciones ordinarias generalmente disminuirá el número de acciones ordinarias en circulación, sin que lleve aparejada una reducción de los recursos. Sin embargo, cuando el efecto global sea una recompra de acciones a su valor razonable, la reducción en el número de acciones ordinarias en circulación será el resultado de la correspondiente reducción de recursos. Un ejemplo es una agrupación de acciones asociada con un dividendo especial. El promedio ponderado de acciones ordinarias en circulación, en el periodo en el que la transacción conjunta tenga lugar, se ajustará por la reducción en el número de acciones ordinarias desde la fecha en la que el dividendo especial sea reconocido.

Ganancias por acción diluidas

30 La entidad calculará los importes de las ganancias por acción diluidas para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante y, en su caso, el resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuible a dichos tenedores de instrumentos de patrimonio neto.

31 Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto, y el promedio ponderado del número de acciones en circulación por todos los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales.

32 El objetivo de las ganancias por acción diluidas es el mismo que el de las ganancias por acción básicas —dar una medida de la participación de cada acción ordinaria en el rendimiento de la entidad—, pero teniendo en cuenta los efectos dilusivos inherentes a las acciones ordinarias potenciales en circulación durante el ejercicio. Como resultado de lo anterior:

(a) el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto, se incrementará por el importe de los dividendos e intereses, después de impuestos, reconocidos en el periodo respecto a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, y se ajustará por cualquier otro cambio en los ingresos y gastos que pudiera resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y
(b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias en circulación se incrementará con el promedio ponderado del número de acciones ordinarias adicionales que habrían estado en circulación si se hubieran convertido todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.

Ganancias

33 Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad ajustará el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo con el párrafo 12, por el efecto, neto de impuestos, de:

(a) el importe de los dividendos, u otras partidas asociadas a las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, que se haya deducido para obtener el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo con el párrafo 12;
(b) cualquier derecho reconocido en el periodo ejercicio con las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos; y
(c) cualquier otro cambio en los ingresos o gastos del periodo que pudieran resultar de la conversión de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos.

34 Después de que las acciones ordinarias potenciales se conviertan en acciones ordinarias, las partidas identificadas en el párrafo 33(a) a (c) no volverán a aparecer. En cambio, las nuevas acciones ordinarias tendrán el derecho a participar en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante. Por tanto, el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, calculado de acuerdo con el párrafo 12, se ajustará por las partidas identificadas en el párrafo 33(a) a (c) y por el efecto impositivo asociado. Los gastos relacionados con las acciones ordinarias potenciales incluirán los costes de transacción y los descuentos contabilizados de acuerdo con el método del interés efectivo (véase el párrafo 9 de la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración, revisada en 2003).

35 La conversión de acciones ordinarias potenciales puede inducir cambios en los ingresos o en los gastos. Por ejemplo, la reducción del gasto por intereses asociados con acciones ordinarias potenciales, y el consiguiente aumento en la ganancia o disminución en la pérdida, podría dar lugar a un incremento en los gastos asociados al plan de participación no discrecional de los empleados en las ganancias. Para calcular las ganancias por acción diluidas, el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, se ajustará por cualquiera de estos cambios en los ingresos o gastos.

Acciones

36 Para calcular las ganancias por acción diluidas, el número de acciones ordinarias será el promedio ponderado de acciones ordinarias calculado según los párrafos 19 y 26, más el promedio ponderado de acciones ordinarias que resultarían emitidas en caso de convertir todas las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos en acciones ordinarias. Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se entenderá que han sido convertidas en acciones ordinarias al comienzo del periodo o, si fuera posterior, en la fecha de emisión de las acciones ordinarias potenciales.

37 Las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos se determinarán de forma independiente para cada periodo sobre el que se informe. El número de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, incluidas en el intervalo del periodo transcurrido hasta la fecha, no es igual al promedio ponderado de las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos incluidas en el cómputo de cada periodo intermedio.

38 Las acciones ordinarias potenciales se ponderarán por el tiempo que estén en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que sean canceladas o cuyo ejercicio se haya dejado prescribir durante el periodo, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas sólo por la parte del periodo en el que estuvieron en circulación. Las acciones ordinarias potenciales que se conviertan en acciones ordinarias durante el periodo, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas desde el comienzo del periodo hasta la fecha de conversión; desde la fecha de conversión, las acciones ordinarias resultantes se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción tanto básicas como diluidas.

39 El número de acciones ordinarias, que se emitirían por la conversión de acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos, se determinará en función de las condiciones de las acciones ordinarias potenciales. Cuando exista más de una base de conversión, en el cálculo se utilizará la relación de canje o precio de ejercicio más ventajoso para el tenedor de las acciones ordinarias potenciales.

40 Una dependiente, negocio conjunto o asociada podría emitir para terceros distintos de la dominante, del partícipe o del inversor, acciones ordinarias potenciales que sean convertibles en acciones ordinarias de la dependiente, del negocio conjunto o de la asociada, o en acciones ordinarias de la dominante, del partícipe o del inversor (que son, a estos efectos, las entidades que presentan los estados financieros). Si estas acciones ordinarias potenciales de la dependiente, del negocio conjunto o de la asociada tuvieran un efecto dilusivo sobre las ganancias por acción básicas de la entidad que presenta los estados financieros, se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

Acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos

41 Las acciones ordinarias potenciales se tratarán como dilusivas cuando, y sólo cuando, su conversión en acciones ordinarias podría reducir las ganancias por acción o incrementar las pérdidas por acción de las actividades continuadas.

42 La entidad utilizará el resultado del ejercicio por actividades continuadas, atribuible a la dominante como la cifra de control para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas. El resultado del ejercicio de las actividades continuadas atribuibles a la dominante se ajustará de acuerdo con el párrafo 12, y excluirá las partidas asociadas a las actividades en interrupción definitiva o discontinuadas.

43 Las acciones ordinarias potenciales serán antidilusivas cuando su conversión en acciones ordinarias podría dar lugar a un incremento en las ganancias por acción o una disminución de las pérdidas por acción de las actividades continuadas. El cálculo de las ganancias por acción diluidas no asumirá la conversión, el ejercicio, u otra emisión de acciones ordinarias potenciales que pudieran tener un efecto antidilusivo en las ganancias por acción.

44 Para determinar si las acciones ordinarias potenciales son dilusivas o antidilusivas, cada emisión o cada serie de acciones ordinarias potenciales se considerará independiente del resto. El orden en el que se consideren las acciones ordinarias potenciales puede afectar a su calificación como dilusivas o no. Por ello, para maximizar la dilución de las ganancias por acción básicas, cada emisión o serie de acciones ordinarias potenciales se considerará por orden, desde la más dilusiva a la menos dilusiva, esto es, las acciones ordinarias potenciales con efectos dilusivos con la menor "ganancia por acción adicional" se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción con efectos dilusivos antes que las que tengan una mayor ganancia por acción adicional. Las opciones y certificados de opción para suscribir títulos (warrants) generalmente se incluirán primero, puesto que no afectan al numerador en el cálculo.

Opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y sus equivalentes

45 Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad supondrá que se ejercitan las opciones y certificados de opción para suscribir títulos (warrants) con efectos dilusivos de la entidad. Se considerará que los supuestos importes recibidos de estos instrumentos, al proceder a la emisión de acciones ordinarias, son iguales al precio medio de mercado de las mismas durante el ejercicio. La diferencia entre el número de acciones ordinarias emitidas y el número de acciones ordinarias, que habrían sido emitidas al precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo, se tratará como una emisión de acciones ordinarias a título gratuito.

46 Las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants) tienen efectos dilusivos cuando de ellos se deriva la emisión de acciones ordinarias por un importe menor que el precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo. El importe de la dilución es el precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo menos el precio de emisión. Por ello, para calcular las ganancias por acción diluidas, las acciones ordinarias potenciales se tratarán como si estuvieran integradas por:

(a) Un contrato para emitir un determinado número de acciones ordinarias a su precio medio de mercado durante el ejercicio. Dichas acciones ordinarias se presume que están valoradas razonablemente y no tienen efectos dilusivos ni antidilusivos. Se ignorarán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.
(b) Un contrato para emitir las restantes acciones ordinarias a título gratuito. Dichas acciones ordinarias no generan ningún ingreso y no tienen efecto alguno en el resultado del ejercicio atribuible a las acciones ordinarias en circulación. Por tanto, dichas acciones tienen efectos dilusivos y se añadirán al número de acciones ordinarias en circulación para calcular las ganancias por acción diluidas.

47 Las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants) tendrán efectos dilusivos sólo cuando el precio medio de mercado de las acciones ordinarias, durante el periodo, exceda del precio de ejercicio de las opciones o de los certificados de opción para suscribir títulos (es decir, tienen precio de ejercicio favorable o valor intrínseco positivo). Las ganancias por acción presentadas en periodos previos no se ajustarán retroactivamente para reflejar los cambios en el precio de las acciones ordinarias.

47A Para las opciones sobre acciones y otros acuerdos de pagos basados en acciones a los que se aplica la NIIF 2 Pagos basados en acciones, el precio de emisión al que se refiere el párrafo 46, así como el precio de ejercicio al que se refiere el párrafo 47, incluirán el valor razonable de los bienes o servicios que serán suministrados a la entidad en el futuro, en virtud del acuerdo de opciones sobre acciones u otro acuerdo de pagos basados en acciones.

48 Para calcular las ganancias por acción diluidas, las opciones sobre acciones de los empleados con plazos fijos o determinables, así como las acciones ordinarias revocables por estar sujetas a condiciones, se tratarán como opciones, aunque el cumplimiento de la condición que dé lugar a la consolidación de los derechos pueda ser contingente. Se tratarán como si estuviesen en circulación desde la fecha en que se concedan. Las opciones sobre acciones de los empleados basadas en ciertos requisitos de rendimiento o productividad se tratarán como acciones de emisión condicionada, porque su emisión está condicionada al transcurso del tiempo y a que se cumplan las condiciones especificadas.

Instrumentos convertibles

49 El efecto dilusivo de los instrumentos convertibles se reflejará en las ganancias por acción diluidas de acuerdo con los párrafos 33 y 36.

50 Las acciones preferentes convertibles tendrán efectos antidilusivos cuando el importe de los dividendos sobre dichas acciones, declarados en el periodo en curso o acumulados para el mismo, por acción ordinaria que se obtendría de la conversión, sobrepase las ganancias por acción básicas. De la misma forma, la deuda convertible tendrá efectos antidilusivos cuando el interés (neto de impuestos y otros cambios en los ingresos o los gastos) por acción ordinaria que se obtendría en la conversión sea superior a las ganancias por acción básicas.

51 La amortización o conversión inducida de acciones preferentes convertibles, podría afectar sólo a una parte de las acciones preferentes convertibles previamente en circulación. En estos casos, cualquier desembolso adicional al que se refiere el párrafo 17, se atribuirá a aquellas acciones que sean amortizadas o convertidas para determinar si las restantes acciones preferentes en circulación tienen efectos dilusivos. Las acciones amortizadas o convertidas se consideran independientemente de aquellas otras que no sean amortizadas o convertidas.

Acciones de emisión condicionada

52 Para calcular las ganancias por acción básicas, las acciones ordinarias de emisión condicionada se tratarán como si estuviesen en circulación, y se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas si se cumplen las condiciones (es decir, si los hechos han tenido lugar). Las acciones de emisión condicionada se incluirán desde el comienzo del periodo (o desde la fecha del acuerdo de emisión condicionada, si fuera posterior). Si las condiciones no se cumplieran, el número de acciones de emisión condicionada, incluidas en el cálculo de las ganancias por acción diluidas, se basará en el número de acciones que se emitirían si el final del periodo coincidiera con el final del periodo para el cumplimiento de las condiciones. No está permitida la reexpresión en el caso de que no se hayan cumplido las condiciones, una vez que haya transcurrido el periodo establecido para la emisión condicionada.

53 Si la condición para la emisión de acciones condicionada es alcanzar o mantener un determinado importe de ganancias en el periodo, y dicho importe se ha alcanzado al término del periodo sobre el que se informa, pero debe mantenerse durante algún periodo de tiempo adicional, las acciones ordinarias adicionales se tratarán como si estuviesen en circulación para calcular las ganancias por acción diluidas, siempre que el efecto sea dilusivo. En ese caso, el cálculo de las ganancias por acción diluidas se basará en el número de acciones ordinarias que habrían sido emitidas si el importe de las ganancias, al término del periodo sobre el que se informa, fuera el importe de las ganancias al final del periodo establecido para el cumplimiento de la condición. Como las ganancias pueden cambiar en un periodo futuro, el cálculo de las ganancias por acción básicas no incluirá dichas acciones ordinarias de emisión condicionada hasta el final del periodo establecido para el cumplimiento de la condición, puesto que hasta entonces no se habrán cumplido todas las condiciones necesarias.

54 El número de acciones ordinarias de emisión condicionada puede depender del precio futuro de mercado de las acciones ordinarias. En ese caso, si el efecto es dilusivo, el cálculo de las ganancias por acción diluidas se basará en el número de acciones ordinarias que serían emitidas si el precio de mercado, al final del periodo sobre el que se informa, fuese el precio de mercado al final del plazo previsto para el cumplimiento de la condición. Si la condición se basase en una media de precios de mercado a lo largo de un periodo de tiempo que se extiende más allá del final del periodo sobre el que se informa, se utilizará la media del plazo ya transcurrido. Como el precio de mercado puede cambiar en periodos futuros, el cálculo de las ganancias por acción básicas no incluirá esas acciones ordinarias de emisión condicionada hasta el final del periodo previsto para el cumplimiento de la condición, puesto que hasta entonces no se habrán cumplido todas las condiciones necesarias.

55 El número de acciones ordinarias de emisión condicionada podría depender de ganancias futuras y de precios futuros de las acciones ordinarias. En ese caso, el número de acciones ordinarias incluido en el cálculo de las ganancias por acción diluidas se basará en ambas condiciones (es decir, las ganancias hasta la fecha y el precio de mercado actual al final del periodo sobre el que se informa). Las acciones ordinarias de emisión condicionada no se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas a menos que se cumplan ambas condiciones.

56 En otros casos, el número de acciones ordinarias de emisión condicionada dependerá de una condición distinta de las ganancias o del precio de mercado (por ejemplo, la apertura de un determinado número de comercios al por menor). En esos casos, suponiendo que la situación actual de la condición se mantendrá hasta el final del plazo previsto para el cumplimiento de la condición, las acciones ordinarias de emisión condicionada se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas de acuerdo con la situación existente al final del periodo sobre el que se informa.

57 Las acciones ordinarias potenciales de emisión condicionada (distintas de las cubiertas por los acuerdos condicionados de emisión de acciones, tales como instrumentos convertibles de emisión condicionada) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas del siguiente modo:

(a) la entidad determinará si puede suponer que las acciones ordinarias potenciales serán emitidas, de acuerdo con las condiciones previstas para su emisión, con arreglo a lo previsto en los párrafos 52 a 56 para las acciones ordinarias condicionadas; y
(b) si esas acciones ordinarias potenciales deben reflejarse en las ganancias por acción diluidas, la entidad determinará su repercusión en el cálculo de las ganancias por acción diluidas siguiendo lo previsto en los párrafos 45 a 48 para las opciones y los certificados de opción para suscribir títulos (warrants), lo previsto para los instrumentos convertibles en los párrafos 49 a 51, lo previsto en los párrafos 58 a 61 para contratos que puedan ser cancelados en acciones o mediante efectivo, u otros tratamientos previstos que sean apropiados para cada caso en particular.

Sin embargo, no se presumirá el ejercicio o la conversión, para el cálculo de las ganancias por acción diluidas, a menos que también se asuma el ejercicio o la conversión de acciones ordinarias potenciales en circulación similares que no sean de emisión condicionada.

Contratos que pueden ser liquidados en acciones ordinarias o en efectivo

58 Cuando una entidad haya suscrito un contrato que pueda ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo, a elección de la entidad, ésta presumirá que el contrato será liquidado en acciones ordinarias, y las acciones ordinarias potenciales resultantes se incluirán en las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efecto dilusivo.

59 Cuando dicho contrato se presente para su contabilización como un activo o un pasivo, o tenga un componente de patrimonio neto y un componente de pasivo, la entidad ajustará el numerador por los cambios en el resultado del ejercicio que se habrían generado durante el periodo si el contrato se hubiera clasificado íntegramente como un instrumento de patrimonio neto. Este ajuste es similar a los ajustes exigidos en el párrafo 33.

60 A efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas, para los contratos que puedan liquidarse, a elección del tenedor, en acciones ordinarias o en efectivo, se empleará la forma de liquidación que tenga un mayor efecto dilusivo de las dos.

61 Un ejemplo de un contrato que puede ser liquidado en acciones ordinarias o en efectivo es un instrumento de pasivo que, al vencimiento, otorgue a la entidad un derecho irrevocable a liquidar el importe principal en efectivo o con sus propias acciones ordinarias. Otro ejemplo es una opción de venta emitida que da al tenedor la opción de liquidarla en acciones ordinarias o en efectivo.

Opciones compradas

62 Los contratos, como las opciones adquiridas de compra y las opciones adquiridas de venta (es decir, opciones mantenidas por la entidad sobre sus propias acciones ordinarias) no se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque su inclusión tendría efectos antidilusivos. La opción de venta sólo sería ejercitada si el precio de ejercicio fuera mayor que el precio de mercado y, de la misma forma, la opción de compra sólo sería ejercitada si el precio de ejercicio fuera menor que el precio de mercado.

Opciones de venta emitidas

63 Los contratos que exigen que la entidad recompre sus propias acciones, tales como opciones de venta emitidas y contratos de compra a plazo, se reflejarán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas siempre que tengan efectos dilusivos. Si estos contratos tienen un valor intrínseco positivo a lo largo del periodo (es decir, el precio de ejercicio o de liquidación ha sido superior al precio medio de mercado para ese periodo), el potencial efecto dilusivo sobre las ganancias por acción se calculará del siguiente modo:

(a) se supondrá que al comienzo del ejercicio se emitirán suficientes acciones ordinarias (al precio medio de mercado durante el periodo) para alcanzar los importes necesarios para satisfacer el contrato;
(b) se supondrá que los importes obtenidos de la emisión se emplearán para satisfacer el contrato (es decir, para recomprar acciones ordinarias); y
(c) las acciones ordinarias adicionales (la diferencia entre el número de acciones ordinarias supuestamente emitidas y el número de acciones ordinarias recibidas del cumplimiento del contrato) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

Ajustes retroactivos

64 Si el número de acciones ordinarias o de acciones potenciales ordinarias en circulación se incrementase como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o disminuyese como consecuencia de una agrupación de acciones, el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas para todos los periodos presentados deberá ajustarse retroactivamente. Si estos cambios se produjeran después de la fecha del balance pero antes de la formulación de los estados financieros, los cálculos por acción correspondientes a todos los periodos para los que se presente información deberán basarse en el nuevo número de acciones. Deberá revelarse el hecho de que los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones. Además, las ganancias por acción básicas y diluidas de todos los periodos sobre los que se presente información, se ajustarán para reflejar los efectos de los errores y ajustes que procedan de cambios en las políticas contables que se hayan contabilizado retroactivamente.

65 La entidad no reexpresará las ganancias por acción diluidas de los periodos anteriores a aquellos de los que se informa como consecuencia de cambios en las estimaciones empleadas en el cálculo de las ganancias por acción, ni como consecuencia de la conversión de acciones ordinarias potenciales en acciones ordinarias.

Presentación

66 La entidad presentará en la cuenta de resultados, las ganancias por acción, básicas y diluidas, para el resultado del ejercicio proveniente de las actividades continuadas atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante, así como para el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante durante el periodo, para cada clase de acciones ordinarias que tenga diferentes derechos sobre el reparto de las ganancias del periodo. La entidad presentará las cifras de ganancias por acción, básicas o diluidas, con el mismo detalle para todos los periodos sobre los que presente información financiera.

67 Las ganancias por acción se presentarán para cada periodo para el que se presente cuenta de resultados. Si las ganancias por acción diluidas se presentan al menos para un periodo, se presentarán para todos los periodos sobre los que se informe, incluso si coinciden con el importe de las ganancias por acción básicas. Si las ganancias por acción básicas y diluidas son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea del estado del resultado global.

67A Si una entidad presenta los componentes del resultado en una cuenta de resultados separada, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, tal como se requiere en los párrafos 66 y 67, en ese estado separado.

68 La entidad que presente información acerca de una actividad en interrupción definitiva o discontinuada, revelará los importes por acción básicos y diluidos correspondientes a dicha actividad, ya sea en la cuenta de resultados o en las notas.

68A Si una entidad presenta los componentes del resultado en un estado de resultados separado, según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007), presentará las ganancias por acción básicas y diluidas para la operación discontinuada, tal como se requiere en el párrafo 68, en ese estado separado o en las notas.

69 La entidad presentará las ganancias por acción básicas y diluidas, aún en el caso de que los importes fueran negativos (es decir, que se trate de pérdidas por acción).

Información a revelar

70 La entidad revelará la siguiente información:

(a) los importes empleados como numeradores en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de dichos importes con el resultado del ejercicio atribuible a la dominante durante el periodo. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;
(b) el promedio ponderado del número de acciones ordinarias utilizadas en el denominador para el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, y una conciliación de los denominadores entre sí. La conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumentos que afecte a las ganancias por acción;
(c) los instrumentos (incluyendo las acciones de emisión condicionada) que podrían potencialmente diluir las ganancias por acción básicas en el futuro, pero que no han sido incluidos en el cálculo de las ganancias por acción diluidas porque tienen efectos antidilusivos en el periodo o periodos sobre los que se informa;
(d) una descripción de las transacciones con acciones ordinarias o con acciones ordinarias potenciales, distintas de las registradas de acuerdo con el párrafo 64, que tienen lugar después de la fecha del balance y que habrían modificado significativamente el número de acciones ordinarias o acciones ordinarias potenciales en circulación al final del periodo si esas transacciones hubieran tenido lugar antes del final del periodo sobre el que se presenta información.

71 Entre los ejemplos de las transacciones referidas en el apartado (d) del párrafo 70 se incluyen:

(a) la emisión de acciones con desembolso en efectivo;
(b) la emisión de acciones cuando las aportaciones sirven para amortizar deuda o acciones preferentes en circulación en la fecha de balance;
(c) el rescate de acciones ordinarias en circulación;
(d) la conversión o el ejercicio de acciones ordinarias potenciales que se encuentren en circulación en la fecha de balance en acciones ordinarias;
(e) la emisión de opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants), o instrumentos convertibles; y
(f) el cumplimiento de condiciones que resultaría en la emisión de acciones de emisión condicionada.

Los importes de las ganancias por acción no se ajustarán por dichas transacciones ocurridas después de la fecha de balance, puesto que éstas no afectan al importe del patrimonio neto utilizado para obtener el resultado del ejercicio.

72 Los instrumentos financieros y otros contratos que dan lugar a acciones ordinarias potenciales, pueden incluir plazos y condiciones que afectan a la valoración de las ganancias por acción básicas y diluidas. Estos plazos y condiciones pueden determinar si las acciones ordinarias potenciales tienen efectos dilusivos y, en ese caso, el efecto inducido sobre el promedio ponderado de acciones en circulación, así como en los ajustes consiguientes en el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto. Si no se exige otra información adicional (véase la NIIF 7, Instrumentos financieros: Información a revelar), es aconsejable que se indiquen los plazos y condiciones de dichos instrumentos financieros y otros contratos.

73 Si la entidad revelase, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando algún componente de la cuenta de resultados distinto del requerido por esta Norma, dichos importes se calcularán utilizando el promedio ponderado de acciones ordinarias determinado de acuerdo con esta Norma. Los importes básico y diluido por acción asociados a dicho componente se revelarán con los mismos detalles, y se presentarán en las notas. La entidad indicará las bases utilizadas para el cálculo del numerador o numeradores, indicando si los importes por acción son antes o después de impuestos. Si se utilizara un componente de la cuenta de resultados que no se corresponda con una rúbrica concreta de este estado financiero, se facilitará una conciliación entre el componente utilizado y la rúbrica concreta de la cuenta de resultados que hubiese servido de base.

73A El párrafo 73 se aplica también a una entidad que revela, además de las ganancias por acción básicas y diluidas, importes por acción utilizando un componente de la información presentada en la cuenta de resultados separada (según se describe en el párrafo 81 de la NIC 1 (revisada en 2007)), distinto del requerido por esta Norma.

Fecha de vigencia

74 La entidad aplicará esta Norma en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja la aplicación anticipada. Si alguna entidad aplicase esta Norma para un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, indicará este hecho.

74A La NIC 1 (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además añadió los párrafos 4A, 67A, 68A, y 73A. Una entidad deberá aplicar esas modificaciones para ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica la NIC 1 (revisada en 2007) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios.

Derogación de otros pronunciamientos

75 Esta Norma deroga la NIC 33 Ganancias por acción aprobada en 1997.

76 Esta Norma deroga la SIC 24 Ganancias por acción – Instrumentos financieros y otros contratos que pueden ser cancelados en acciones.

 

Apéndice A.- Guía de aplicación

Este Apéndice es parte integrante de la Norma

Resultado del ejercicio atribuible a la dominante

A1 Para calcular las ganancias por acción basadas en los estados financieros consolidados, el resultado del ejercicio atribuible a la dominante se referirá al resultado del ejercicio de la entidad consolidada después de ser ajustado por los intereses minoritarios.

Emisión de derechos

A2 La emisión de acciones ordinarias en la fecha del ejercicio o de la conversión de acciones ordinarias potenciales no da lugar, habitualmente, a ninguna bonificación. Ello es debido a que las acciones ordinarias potenciales habitualmente se emiten por su valor total, dando lugar a un cambio proporcional en los recursos disponibles para la entidad. En la emisión de derechos, en cambio, el precio de ejercicio es a menudo menor que el valor razonable de las acciones. Por tanto, como se estableció en el apartado (b) del párrafo 27, esos derechos de emisión incluyen una bonificación. Si se ofrece una emisión de derechos a todos los accionistas actuales, el número de acciones ordinarias que deberá emplearse en el cálculo de las ganancias por acción básicas y diluidas, para todos los periodos previos a la emisión de derechos, será el número de acciones ordinarias en circulación antes de la emisión, multiplicadas por el siguiente factor:

Valor razonable por acción inmediatamente antes del ejercicio de los derechos

Valor razonable teórico ex-derechos por acción

El valor razonable teórico ex-derechos por acción se calcula sumando el valor de mercado de las acciones inmediatamente antes del ejercicio de los derechos, al importe del ejercicio de los derechos, y dividiéndolo entre el número de acciones en circulación después del ejercicio de los derechos. Cuando los derechos se negocien públicamente de forma independiente de las acciones antes de la fecha de ejercicio, el valor razonable a efectos de este cálculo se establecerá al cierre del último día en el que las acciones cotizan conjuntamente con los derechos.

Cifra de control

A3 Para ilustrar la aplicación del concepto de "cifra de control" descrito en los párrafos 42 y 43, supongamos que la entidad tiene una ganancia de las actividades que continúan atribuible a la controladora de 4.800 u.m.(*A3), una pérdida de actividades en interrupción definitiva o discontinuadas, atribuible a la controladora de (7.200) u.m., una pérdida atribuible a la controladora de (2.400) u.m., así como 2.000 acciones ordinarias y 400 acciones ordinarias potenciales en circulación. Las ganancias por acción básicas de la entidad serán de 2,40 u.m. por las actividades continuadas, (3,60) u.m. por las actividades interrumpidas y (1,20) u.m. por la pérdida del periodo. Las 400 acciones ordinarias potenciales se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas en tanto que las ganancias por acción resultantes de 2,00 u.m. por las actividades continuadas tienen efectos dilusivos, suponiendo que las 400 acciones ordinarias potenciales no hayan tenido impacto en el resultado del ejercicio. Como la ganancia de las actividades continuadas atribuible a la dominante es la cifra de control, la entidad también incluirá esas 400 acciones ordinarias potenciales en el cálculo de los otros importes de las ganancias por acción, aunque los importes resultantes de las ganancias por acción tengan efectos antidilusivos con respecto a los importes que les correspondan de ganancias por acción básicas, lo que quiere decir que la pérdida por acción será menor en la versión diluida [(3,00) u.m. por acción por la pérdida del ejercicio debida a las actividades interrumpidas y (1,00) u.m. por acción por la pérdida del ejercicio].

Precio medio de mercado de las acciones ordinarias

A4 Para calcular las ganancias por acción diluidas, el precio medio de mercado al que se supone que se emitirán las acciones ordinarias se calculará sobre la base del precio medio de mercado de las acciones ordinarias durante el periodo. Teóricamente, cada transacción de mercado sobre acciones ordinarias de la entidad podría incluirse en la determinación del precio medio de mercado. Desde un punto de vista práctico, sin embargo, una media simple de precios semanales o mensuales es normalmente suficiente.

A5 Generalmente, los precios de cierre de mercado son suficientes para calcular los precios medios de mercado. Sin embargo, cuando los precios fluctúen ampliamente, una media de los precios más altos y más bajos suministrará un precio más representativo. El método empleado para calcular el precio medio de mercado deberá usarse uniformemente, a menos que deje de ser representativo a consecuencia de un cambio en las condiciones. Por ejemplo, una entidad que emplee precios de cierre de mercado para calcular el precio medio de mercado de varios años con precios relativamente estables, podría cambiar a una media de los precios más altos y más bajos si los precios comenzasen a fluctuar significativamente, de forma que los precios de cierre de mercado no ofreciesen un precio medio representativo.

Opciones, certificados de opción para suscribir títulos (warrants) y sus equivalentes

A6 A efectos de adquirir instrumentos convertibles, se supone que las opciones y los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) se van a ejercitar cuando los precios medios tanto del instrumento convertible como de la acción ordinaria que se adquiere a través de la conversión, son mayores que el precio de ejercicio de las opciones o los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants). Sin embargo, no se asumirá este ejercicio a menos que también se suponga la conversión de instrumentos convertibles similares, si es que existen.

A7 Las opciones o los certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) podrían permitir o requerir el ofrecimiento de deuda, o de otros instrumentos de la entidad (o su dominante o una dependiente), como pago por la totalidad o por una parte del precio de ejercicio. En el cálculo de las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) tendrán efectos dilusivos si (a) el precio medio de mercado de las acciones ordinarias asociadas excede durante el periodo el precio de ejercicio o (b) el precio de venta del instrumento que se va a ofrecer es menor que aquél al que puede ser ofrecido el instrumento, según el contrato de opción o el certificado de opción para suscribir títulos (warrant), y el descuento resultante establece un precio efectivo de ejercicio inferior al precio de mercado de las acciones ordinarias que se obtendrían al ejercitar las opciones y los warrants. Para calcular las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados de opciones para suscribir títulos (warrants) se suponen ejercitadas y la deuda u otros instrumentos se supone que se han ofrecido. Si el ofrecimiento de efectivo es más ventajoso para el poseedor de la opción o el warrant y el contrato permitiese ofrecer efectivo, se presumirá esto último. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuyo ofrecimiento se haya supuesto, se añadirán como un ajuste en el numerador.

A8 El mismo tratamiento se dará a las acciones preferentes que tengan condiciones similares o a otros instrumentos que tengan opciones de conversión, en las que se permita al inversor pagar en efectivo para tener un tipo de conversión más favorable.

A9 Los plazos implícitos en ciertas opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants), podrían exigir que las aportaciones recibidas por el ejercicio de dichos instrumentos se empleasen para amortizar deuda u otros instrumentos de la entidad (o de su dominante, o de una dependiente). En el cálculo de las ganancias por acción diluidas, esas opciones o certificados se supone que han sido ejercitados, y que los desembolsos obtenidos se han empleado en la adquisición de deuda a su precio medio de mercado, en lugar de comprar acciones ordinarias. Sin embargo, el exceso de las aportaciones recibidas por el supuesto ejercicio de los títulos sobre el importe empleado en la supuesta adquisición de deuda se considerará (suponiendo que se empleado en recomprar acciones ordinarias) para el cálculo de las ganancias por acción diluidas. Los intereses (netos de impuestos) de cualquier deuda cuya compra se haya supuesto, se restan como ajustes en el numerador.

Opciones de venta emitidas

A10 Para ilustrar la aplicación del párrafo 63, puede suponerse que la entidad tiene en circulación 120 opciones de venta emitidas sobre sus acciones ordinarias con un precio de ejercicio de 35 u.m. El precio medio de mercado de sus acciones ordinarias durante el periodo es de 28 u.m. Para calcular las ganancias por acción diluidas, la entidad supondrá que ha emitido 150 acciones a 28 u.m. por acción al comienzo del periodo, para cumplir sus obligaciones de venta por 4.200 u.m. La diferencia entre las 150 acciones ordinarias emitidas y las 120 acciones ordinarias recibidas del cumplimiento de la opción de venta (30 acciones ordinarias adicionales) se añadirá al denominador en el cálculo de las ganancias por acción diluidas.

Instrumentos de dependientes, negocios conjuntos o asociadas

A11 Las acciones ordinarias potenciales de una dependiente, negocio conjunto o entidad asociada convertibles en acciones ordinarias de la dependiente, del negocio conjunto o de la entidad asociada, o en acciones de la dominante, partícipe o inversor (que es la entidad que presenta los estados financieros) se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas como se indica a continuación:

(a) Los instrumentos emitidos por una dependiente, negocio conjunto o asociada que permitan a sus tenedores obtener acciones ordinarias de la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada se incluirán en el cálculo de las ganancias por acción diluidas de la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada. Esas ganancias por acción se incluirán en los cálculos de las ganancias por acción de la entidad que presenta los estados financieros basadas en la tenencia por parte de la entidad que informa, de los instrumentos de la dependiente, del negocio conjunto o de la entidad asociada.
(b) Los instrumentos de una dependiente, negocio conjunto o asociada que sean convertibles en acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerarán en las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta información a efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas. Asimismo, las opciones o certificados de opción para suscribir títulos (warrants) emitidos por una dependiente, negocio conjunto o entidad asociada para adquirir acciones ordinarias de la entidad que presenta los estados financieros, se considerarán entre las acciones ordinarias potenciales de la entidad que presenta los estados financieros, a efectos del cálculo de las ganancias por acción diluidas consolidadas.

A12 Para determinar el efecto que tienen en la ganancia por acción los instrumentos convertibles en acciones ordinarias de una dependiente, un negocio conjunto o una entidad asociada, emitidos por la entidad que presenta los estados financieros, se supondrá que los instrumentos se convertirán, y se ajustará el numerador (resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante), en la medida necesaria, de acuerdo con el párrafo 33. Adicionalmente a dichos ajustes, el numerador se ajustará por cualquier cambio en el resultado del ejercicio registrado por la entidad que presenta los estados financieros (tales como ingresos por dividendos o ingresos por el método de la participación) que sea atribuible al incremento en el número de acciones ordinarias en circulación de la dependiente, de un negocio conjunto o entidad asociada como resultado de la supuesta conversión. El denominador del cálculo de las ganancias por acción diluidas no se verá afectado en tanto que el número de acciones ordinarias en circulación de la entidad que presenta los estados financieros no cambiaría por causa de la supuesta conversión.

Instrumentos de participación en el patrimonio neto y doble clase de acciones ordinarias

A13 El patrimonio neto de algunas entidades incluye:

(a) instrumentos que dan derecho a participar en los dividendos junto con las acciones ordinarias según una fórmula previamente establecida (por ejemplo, dos por uno), en ocasiones con un límite superior en la cuantía de la participación (por ejemplo, hasta alcanzar, sin sobrepasarlo, un determinado importe por acción).
(b) una clase de acciones ordinarias con una tasa de dividendos diferente de la que corresponde a otra clase de acciones ordinarias, pero sin derechos prioritarios ni mayores.

A14 Al calcular las ganancias por acción diluidas, se supondrá efectuada la conversión para aquellos instrumentos descritos en el párrafo A13 que sean convertibles en acciones ordinarias, siempre que la citada conversión tuviera efectos dilusivos. Para los instrumentos que no sean convertibles en una clase de acciones ordinarias, el resultado del ejercicio se repartirá, entre las diferentes clases de acciones e instrumentos de patrimonio neto, de acuerdo con sus respectivos derechos a recibir dividendos u otros derechos de participación en las ganancias no distribuidas. Para calcular las ganancias por acción básicas y diluidas:

(a) el resultado del ejercicio atribuible a los tenedores de instrumentos ordinarios de patrimonio neto de la dominante se ajustará (esto es, se incrementará la pérdida o se reducirá la ganancia) por el importe de los dividendos acordados en el periodo para cada clase de acciones y por el importe contractual de los dividendos (o interés de las obligaciones participativas) que deba ser satisfecho en el periodo (por ejemplo, dividendos acumulativos no satisfechos).
(b) El resto del resultado del ejercicio se repartirá entre las acciones ordinarias y los instrumentos de patrimonio neto en la medida en que cada instrumento participe en las ganancias, como si todo el resultado del ejercicio hubiera sido distribuido. El resultado total del ejercicio asignado a cada clase de instrumento de patrimonio neto se determinará sumando el importe atribuido por dividendos y el importe atribuido por los demás derechos de participación.
(c) Para determinar las ganancias por acción de cada instrumento de patrimonio neto, se dividirá el importe total del resultado del ejercicio atribuido al mismo entre el número de instrumentos en circulación a los que son atribuibles las anteriores ganancias.

Para calcular las ganancias por acción diluidas, se incluirán en las acciones ordinarias en circulación todas las acciones ordinarias cuya emisión se haya supuesto.

Acciones parcialmente desembolsadas

A15 Cuando las acciones ordinarias emitidas se encuentren parcialmente desembolsadas, se tratarán en el cálculo de las ganancias por acción básicas como una fracción de una acción ordinaria, en tanto que confieran el derecho a participar en los dividendos durante el periodo en proporción a los derechos de una acción ordinaria totalmente desembolsada.

A16 En la medida en que las acciones parcialmente desembolsadas no confieran el derecho a participar en los dividendos durante el periodo, serán tratadas como equivalentes a opciones o a certificados de opción para suscribir títulos (warrants) al proceder al cálculo de las ganancias por acción diluidas. Se supondrá que el importe no desembolsado representará el importe empleado para adquirir acciones ordinarias. El número de acciones incluidas en las ganancias por acción diluidas será la diferencia entre el número de acciones suscritas y el número de acciones que supuestamente se adquirirían.

Nota

(*A3) En esta guía, los importes monetarios se denominan en 'unidades monetarias' (u.m.).

 

 

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