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Solicitud de revisión examen ROAC 2023
 
De acuerdo con el comunicado del Tribunal de acceso al ROAC que acompaña la publicación de las listas provisionales de calificaciones de la segunda fase de acceso al ROAC, podéis presentar reclamación de acuerdo con lo previsto en la base 4.8 de la Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo.
 
En el caso de que hayáis resultado “No apto” y queráis formular reclamación, os indicamos algunos aspectos que consideramos de vuestro interés.
 
Plazo: 10 días hábiles desde la publicación de la lista, es decir, el plazo comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación.  Tomando en cuenta los días hábiles desde el 3 de febrero, se podrán presentar las reclamaciones hasta el viernes 16 de febrero (inclusive).
 
Forma de presentación: En todo caso por registro, siendo posible mediante cualquiera de estas 2 opciones:
 
Opción 1: Registro electrónico: https://reg.redsara.es/, para el que se requiere: certificado Digital o del DNI electrónico. También podrá acceder con PIN 24H o Cl@ve permanente.
 
Opción 2: Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR).  En el caso de que utilices esta vía, puedes descargarte un posible modelo de solicitud de revisión de examen, pinchando aquí (no hay un modelo oficial).
 
No se podrán presentar ni por correo postal ni en las Corporaciones profesionales de auditores.
 
 
Contenido de la reclamación en cualquiera de las 2 opciones:
 
  • Órgano destinatario: Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (código de organismo o entidad “EA0042907”)
  • Asunto: “RECLAMACIÓN EXAMEN ROAC”
  • Exposición (redacción sugerida): Que habiendo resultado “NO APTO” en el examen conforme a las listas provisionales publicadas con fecha 2 de febrero de 2024, al figurar como “NO APTO” en el bloque 1, en el bloque 2 o en los bloques 1 y 2 (a elegir entre las 3 opciones).
  • Solicita (redacción sugerida): A la presidenta del Tribunal de acceso al ROAC la revisión del examen, en los términos indicados en la base 4.8 de la Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, de:  bloque 1, bloque 2, bloques 1 y 2 (a elegir entre las 3 opciones). Quien formula la reclamación solicita qué bloque/s desea que sea/n revisados, esto quiere decir, que si el reclamante ha resultado “NO APTO” en ambos bloques, pero sólo se desea que se revise uno de ellos, deberá indicar uno de los dos.
Se puede adjuntar documentación adicional que acompañe a los datos de solicitud si se desea añadir más detalles.
 
 
Madrid, 5 de febrero de 2024


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